Altitudes VFR / IFR Reglas - Rules :)
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Altitudes VFR / IFR Reglas - Rules :)
Para complementar un poquito el post.
Ya sea un vuelo IFR (Vuelo instrumental) o VFR (Vuelo Visual), se debe determinar a que altitud se realizará el mismo.
Para evitar colisiones a grandes alturas, se determinaron una serie de reglas en cuanto a que altitud llevar en determinado rumbo, y como diferenciar a los VFR de los IFR inclusive...
Veámoslo:

Aquí en la Imagen pueden apreciar que, dese los rumbos 0º a 179º la altitud debe ser IMPARR.
O sea, 1000, 5000, 25000, etc
Y si además de ir en ese rumbo va a ser VFR Se le debe Sumar 500 Pies
Por otro lado, si se volara entre los 180º y 359º la altitud de vuelo debe ser PAR,
O sea 2.000, 6000. 26000, etc
Y si además de ir en ese rumbo va a ser VFR Se le debe Sumar 500 Pies
Una forma de recordar fácilmente es mediante la sigla PI, la cual también esta relacionada a la circunferencia.
Nivel de transición:
Aquí estoy un poco flojo, pero algo es algo:
El nivel de transición es publicado en el ATIS, Proporcionado por el ATC, o en su defecto por la carta de navegación.
Aquí en Uruguay, cuando no hay ATC se suele usar 3.000 pies (Tres mil pies)
Cuando el vuelo se realizara por encima de los 3.000 pies, ya deja de ser Altitud, y pasa a ser nivel de vuelo.
Este dato se representa a la hora de completar el plan de vuelo.
Indicando la altitud con una A si es por debajo del nivel de transición, o con una F (Flight Level) si es por encima del nivel, de transición.
Otro dato curioso, es que por encima del TL (Nivle de transición) el QNH a usar es el estándar:
1013 2992
Ahora un par de planillas complementarias para quienes quieran conocer un poco más:


Ya sea un vuelo IFR (Vuelo instrumental) o VFR (Vuelo Visual), se debe determinar a que altitud se realizará el mismo.
Para evitar colisiones a grandes alturas, se determinaron una serie de reglas en cuanto a que altitud llevar en determinado rumbo, y como diferenciar a los VFR de los IFR inclusive...
Veámoslo:

Aquí en la Imagen pueden apreciar que, dese los rumbos 0º a 179º la altitud debe ser IMPARR.
O sea, 1000, 5000, 25000, etc
Y si además de ir en ese rumbo va a ser VFR Se le debe Sumar 500 Pies
Por otro lado, si se volara entre los 180º y 359º la altitud de vuelo debe ser PAR,
O sea 2.000, 6000. 26000, etc
Y si además de ir en ese rumbo va a ser VFR Se le debe Sumar 500 Pies
Una forma de recordar fácilmente es mediante la sigla PI, la cual también esta relacionada a la circunferencia.
Nivel de transición:
Aquí estoy un poco flojo, pero algo es algo:
El nivel de transición es publicado en el ATIS, Proporcionado por el ATC, o en su defecto por la carta de navegación.
Aquí en Uruguay, cuando no hay ATC se suele usar 3.000 pies (Tres mil pies)
Cuando el vuelo se realizara por encima de los 3.000 pies, ya deja de ser Altitud, y pasa a ser nivel de vuelo.
Este dato se representa a la hora de completar el plan de vuelo.
Indicando la altitud con una A si es por debajo del nivel de transición, o con una F (Flight Level) si es por encima del nivel, de transición.
Otro dato curioso, es que por encima del TL (Nivle de transición) el QNH a usar es el estándar:
1013 2992
Ahora un par de planillas complementarias para quienes quieran conocer un poco más:


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